DIRCOM SOCIAL

Pasión por la Comunicación y la Gestión

Por MARTIN LOPEZ LASTRA - Artículo descriptivo sobre relación entre justicia y medios que conceptualiza la iniciativa comunicacional de la Justicia hacia la comunidad. Publicado en períódico El Derecho en mayo de 2007.

SUMARIO: I Introducción. II Subsistema medios. III Hacia la Configuración Ritual Comunicacional. IV Posibles conflictos. V El debate clave. VI Conclusiones.


I Introducción

El impulso adquirido por una nueva mentalidad en la Justicia para priorizar la relación
con la comunidad a través de la difusión de actos jurisdiccionales y de
superintendencia mantiene vivo el debate sobre una nueva forma de publicidad
institucional.


Asociaciones de Magistrados, Colegios de Abogados y Tribunales
superiores incrementaron su participación en encuentros para abordar la
temática de interacción entre la actividad judicial y el mundo de la
comunicación masiva, enterrando el mito que refería a la publicidad de los
actos judiciales como una “cenicienta” sin ulterior desarrollo.


Ahora, toda idea de instrumentación de una mejor interacción, deviene de un previo lineamiento de objetivos generales
y específicos, con fijación de metas, que nos remite a la cuantificación
precisa de los citados fines, acercándose a un plan concreto de difusión.


Pero lo prioritario parece ser la demarcación de puntos de partida que sirvan de cimiento teórico para construir
el posterior andamiaje en cuanto al citado establecimiento de fines, metas y
metodologías.


Por eso. si hablamos de interacción entre dos partes, necesitamos de un auxilio teórico, un enfoque para
describirlas.


Uno de esos tantos enfoques pueden provenir de la teoría de sistemas, entendiendo que tanto
Justicia como Medios pueden funcionar como sistemas o, más específicamente como
subsistemas de un gran sistema social.


Particularmente, es seductora la visión de Gurevitch y
Blumbler [1] porque permite estudiar el funcionamiento del sistema político en
su relación con la comunicación masiva (incluyendo a los medios, las instituciones
políticas y la opinión publica). Y, en
este presente análisis, parece pertinente adaptar ese enfoque para realizar
alguna especulación teórica sobre la relación entre la Justicia y los medios de
comunicación, tomando a ambos como dos mundos con su propias peculiaridades.


En este sentido, el análisis debería tener en cuenta:


1 Las instituciones judiciales en sus aspectos comunicacionales:
donde se estudia tanto la conducta de magistrados ante la opinión pública, su
mayor o menor propensión a la publicidad de los actos judiciales, la máxima del
juez "que habla sólo por sus sentencias", la relación con los medios
de comunicación y, sobre todo, las estructuras de apoyo en que el magistrado se
basa para poder, por ejemplo, divulgar el contenido de sus resoluciones. Sobre
éste último punto –que desarrollaremos más adelante- puede estar la clave de
cómo afrontar un mayor despliegue de difusión que no resulte traumático para el
mundo judicial.


2 Las instituciones medios de comunicación en sus aspectos vinculados al mundo
judicial
:
línea editorial, valoración respecto de la divulgación de los temas judiciales
y de la institución Justicia en general.


3 Las orientaciones de la audiencia respecto a la comunicación judicial: En este sentido, se precisan las
características de idiosincrasia de la audiencia respecto de la recepción de
mensajes relativos a la actividad judicial, sus consecuencias y efectos que
deben visualizarse desde el análisis de diversas teorías de comunicación, que
ven desde la primitiva “hipodérmica” de causa-efecto hasta las promovidas por movimientos más
modernos como la relativa a los efectos limitados.


4 Los aspectos de la cultura judicial relevantes para la comunicación: Esto se relaciona
también con la óptica de los medios a la hora de cubrir actividades judiciales,
por ejemplo saber por qué un medio de comunicación decide cual es el
aspecto "trascendente" a
difundir.


A modo de comparación entre el diseño original de Gurevitch y Blumbler (medios y política) y nuestra
adaptación tendremos algunas diferencias a resaltar:


- A.- En cuanto a la intensidad de la interacción en una relación recíproca.


- B.- En cuanto al objeto de la difusión de mensajes


- C.- En cuanto a los fines personales de los protagonistas, tanto de instituciones políticas como
judiciales.


- A) No es el fin de este trabajo analizar a fondo la esencia de la relación políticos
- medios. Pero vale aclarar que lo cierto es que hay mayor reciprocidad en esa
relación, la que se potencia en épocas de campaña electoral. En tanto, los magistrados no mantienen una
relación de horizontalidad con los periodistas aunque algunos sí pueden admitir
cierto grado de reciprocidad según su apertura hacia los medios. Esta reciprocidad se verá con mayor claridad
ante la oportunidad de un juicio oral y que, obviamente, sea trascendente para
merecer su cobertura. Ocasionalmente esa relación de horizontalidad (aunque más
no sea en lo formal) se verá por ejemplo ante el caso que un juez acceda a una
entrevista donde “de igual a igual” habrá intercambio de contenidos con el
periodista .


B.- El objeto de difusión de mensajes es distinto. En el esquema
"políticos-medios" los primeros imprimen el carácter proselitista
dado que su fin que es la conquista de
los electores, que integran determinada audiencia, como fuente de poder en
sucesivos comicios. Últimamente, este
esquema de requerimiento de los medios masivos se ha hecho más necesario,
frente a otros esquemas alternativos como podría ser desde la prensa
partidaria, la realización de actos, y demás difusión por medio de activistas
de cada agrupación. No obstante, los
políticos apuestan a agigantar su figura y su poder de captación de votos
pasando por el “filtro” de determinados periodistas y medios, que desde su
óptica le tomarán examen para que, aprobado éste, ganen en credibilidad. En
cambio, los magistrados no tienen un interés directo en llegar a esa audiencia
para conquistar su voluntad o autopromocionarse, objetivo que de existir en la
mente de uno de ellos, será meramente secundario. En el aspecto judicial, el fin primordial
es llegar a la comunidad y cumplir con el objeto de la publicidad de actos
judiciales establecido constitucionalmente, incluyendo la divulgación de
contenidos y así otorgar facilidad a los periodistas en cuanto al mayor acceso
a esos contenidos, por caso la explicación de un acto jurisdiccional.


- C: Desde el punto de vista político se explicó que los dirigentes o funcionarios pretenden alcanzar el poder o permanecer en
él y para esto deben conquistar a una opinión pública, cuyos electores deben
decidir por si le dan el "salvoconducto" hacia situaciones de mayor
status político. El análisis que debe hacerse respecto de los jueces es más
sutil. Los magistrados o potenciales candidatos a esos cargos necesitan del
poder político que luego avale sus pliegos y nombramientos en ese sentido. Generalmente, la trayectoria la pertenencia a
determinado movimiento doctrinario del Derecho y demás características como
credibilidad ante la opinión pública son las condiciones de aprobación para
acceder a un cargo de magistrado.


En determinados estados provinciales esos requisitos se agregan a otros para pasar por el tamiz de un
concurso exigente en el Consejo de la Magistratura que eleva las ternas al
poder polìtico, que tiene la última palabra en la selección de magistrados.



II Subsistema medios


El mayor avance tecnológico, la mayor competencia entre empresas periodísticas permitió un mayor despliegue y con
ello una mayor tendencia a la espectacularidad en el tratamiento
informativo[2]. Y el periodismo americano -el cual sirve como fuente en muchos
aspectos del periodismo argentino al decir de las propiedad de algunos grupos
periodísticos -, ha influido en su modalidad y fue motivo de estudios de sus
características básicas en cuanto a cultura y funcionamiento y la forma en que
se producen las noticias.


Esta perspectiva teórica, denominada del "newsmaking"
y que empezó a bosquejarse hace varias décadas en Estados Unidos
aportaba curiosos elementos en cuanto a la "noticiabilidad" o
transformación de hechos en noticias.


Una economía puramente capitalista como la norteamericana, fue el natural escenario para
explicar porqué las redacciones, noticieros de radio y televisión se
transformaron en "fábricas" de noticias que utilizan los hechos como
materia prima fundamental, donde el mecanismo de procesamiento es el análisis,
la edición, la selección, el trabajo de cobertura y el producto final o
presentación. Todo un trabajo intelectual
del cronista con pautas previas, donde el editor o productor se complementa
luego con el trabajo técnico, sea el gráfico para el caso de los diarios o de
ingenieros de planta para el caso de una transmisión. Algo así como la puesta en escena de un hecho
informativo. Y en la frase “puesta en escena” aparece otra de las claves.


De esta manera, el medio de comunicación cuenta con la materia prima más accesible y menos costosa
que pueda tener una fábrica: simplemente el hecho que sucedió. Esto, lógicamente, salvo excepciones algunas
contrarias a la ética, como puede ser la compra de entrevistas o producciones
exclusivas o de imágenes.


En cuanto a la práctica judicial, aquí tiene vigencia la explicación del periodista Héctor
Ruiz Núñez[3] cuando aclara que "las noticias sobre procesos judiciales
interesan a los medios, entre otras cosas por que es una mercadería muy barata
de conseguir".


Concretamente, un hecho noticiable pasará por la aplicación de herramientas intelectuales como
son los valores/noticia o "news values" que no responden sino a los factores un tanto
universales (un hecho que sería noticia tanto aquí como en otro país, por que
surge del "olfato" mismo del periodista) como los que en este trabajo
analizaríamos con "emergentes" de la propia cultura general y
periodística (Por ejemplo una contradicción tajante a valores y pensamientos del común de la
sociedad argentina, serían noticia sólo en nuestro país).


Pero esos valores/noticia no sólo se utilizan para determinar si un hecho común es
periodístico, sino que también serán utilizados de acuerdo al procesamiento de
la cobertura para su posterior edición en los diarios o puesta al aire en
radios o canales de televisión. Si el
hecho es noticiable porque el imputado es famoso es obvio que todo rondará en
derredor de esa persona.


También influye la forma de presentación que tendrá ese hecho noticiable, que será en un formato
periodístico ajeno a lo idosincrático, en este caso del mundo judicial. Se
produce entonces la traumática descontextualización y la suprema indignación,
en muchos casos. El hecho noticiable ya
no pertenece al ámbito donde se genera, sino que pasa a ser
"patrimonio" del medio que capta los ángulos más trascendentes. En otras palabras, un acto judicial ya no
será difundido a manera de divulgación. Habrá un "tratamiento" de ese
hecho, por ejemplo una selección de tomas, de testimonios y de pasajes de ese
juicio oral, que no siempre coincidirá con instancias importantes que hayan
sido de utilidad para las partes y magistrados.


Es tal vez el ejemplo más palpable de esto cuando los magistrados se quejan de que el periodismo
monta un "show mediático" en torno a un debate oral, donde el llanto
de un familiar valdrá tanto o más que una pericia. O el libreto “actuado” de
algún testigo tendrá mayor importancia
que un novedoso planteo legal.


Y últimamente la cuestión se ha profundizado más. Los
medios, en virtud de la carrera por la primicia y la inmediatez, hasta
sobrepasan al proceso en sí y no es extraño que intenten obtener la declaración
de un testigo antes que este vaya hacia el estrado, aún a sabiendas que puede
ser motivo del pedido de nulidad. Esto en virtud de lo que ya habíamos señalado
en cuanto al propio orgullo del periodista de informar antes y mejor a sus
destinatarios.


Ocurre que, en un clima de competencia empresaria, a la clave por la exclusividad y la primicia
por el hecho/materia prima se le agrega como segunda clave el sello que el
medio/empresa dejará asentado con su forma de seleccionar y editar ese
acontecimiento.


En síntesis, hay que detallar que, en muchas ocasiones, el mundo judicial "sufre" una
literal invasión para mostrarse quizá de la manera menos deseada ante la
opinión pública. Y nuevamente aparece intimidante la figura de la “puesta en
escena”.


Se consolida un público de ciudadanos televidentes, cuyo sujeto individualizado es el famoso
“homo videns” impulsado por Giovanni Sartori. Un público acostumbrado al
formato derivado del procesamiento con “filosofía” de la teoría
“newsmaking”. Públicos acostumbrados
a “realitys" y "talk
shows”.


Difícilmente en noticias judiciales se escape de esa regla general, es más, como detalla
Esteban Rodríguez en “Justicia Mediática”, la justicia institucional, como el
la identifica es muy rica en contenidos como para descartar una situación de
espectacularidad.


"El espectáculo sería esa región donde comulgan los tribunales y el periodismo. La escena
contemporánea donde se disputa el sentido de justicia. El espectáculo es uno de
los elementos más importantes que comparten dichas prácticas. No sólo el periodismo
se torna espectacular con sus relevamientos, también la mismísima justicia
cuando celebra sus rituales periódicos" señala Esteban Rodríguez en su
libro Justicia mediática[4].


Entonces, muy poco costará a los televidentes incorporar la temática judicial a ese género, o,
dicho de otra manera, muy difícilmente podrá desagregar la información judicial
del formato de la espectacularidad con que se presentan noticias en
general.


Como ejemplo, a tal punto se concebía el juicio difundido masivamente como un espectáculo que bien
vale exhibir la evidencia a través de lo que constituyó el primer programa
televisivo dedicado a procesos orales y públicos, como lo fue Justicia para
Todos, conducido por la periodista María Laura Santillán. Ella misma narra que "en pasillos del
canal, los actores y los guionistas nos comentaban que no podían dejar de ver
Justicia para Todos. Nos decían que
aprendían, y que no podían creer que esas personas no fueran personajes, sino
personas... [5]



III Hacia la Configuración Ritual Comunicacional


Para respetar un orden lineal, sigamos desarrollando el ejemplo concreto de relación de
subsistemas en el marco de un juicio oral y público. En este particular, el subsistema judicial
aplica un conjunto de principios y normas consagrados formalmente en la
Constitución y en los códigos procesales:
igualdad y equidad en las reglas de juego, garantías de un debido
proceso, garantía de ejercer derecho a
la defensa y no ser juzgados dos veces por una misma causa. Son estos imperativos universales en todo
proceso oral.


Además, la Justicia debe garantizar la publicidad de los actos judiciales y "dar a cada uno lo
suyo", que es el concepto de Justicia por antonomasia desde las épocas de
Ulpiano.


Cabe aclarar que, además de los medios y la Justicia, otros actores del juicio oral son los
litigantes o partes en conflictos. Estos
tienen la característica de no pertenecer "culturalmente" al mundo de
la Justicia en general o, específicamente, del juicio oral, como sí lo son, por
caso, los abogados de matrícula y los magistrados y el personal. Por el contrario, los litigantes están
"obligadamente" ligados al subsistema judicial y son parte necesaria
en el juicio oral. Tampoco los une el
"prestigio" de pertenecer a este mundo (es probable que suceda lo
contrario en el caso de los imputados) sino la necesidad (y esto es funcional)
de aclarar ante el subsistema Justicia y, ante la sociedad, toda una
circunstancia en al cual intentará demostrar que la razón y el derecho le
asisten (esto va tanto para los damnificados, como para los imputados).


En tanto, y por cuestiones de idiosincrasia están jerárquicamente subordinados a los demás componentes,
más allá de que son la parte necesaria del subsistema: sin conflictos entre
litigantes no puede haber juicio posible.


Esto sucede en la mayoría de los casos de la justicia (fuero laboral, civil, familia, etc.)
aunque es cierto que en la justicia penal hay ligeras diferencias.


En el proceso penal no hay una persona salida del común acusando, sino alguien preparado académicamente que, representando a
una comunidad está "culturalmente" vinculado al mundo judicial como
lo es un Fiscal. Muchas veces se puede
ver como éste es auxiliado por la víctima del hecho o familiar, llamado
particular damnificado, que a su vez está representada por un abogado. Pero también hay ocasiones en que los fines
de fiscal y particular damnificado no suelen ser idénticos.


Del otro lado, lógicamente, estará el imputado, representado también por su abogado defensor,
que pasará por el tamiz del proceso oral su conducta y su imagen.


En el subsistema judicial hay, como se dijo, actores permanentes y transitorios. En la primera
categoría estarán los magistrados, el personal, los abogados defensores y los
fiscales. En tanto, los no permanentes podrían ser los denominados
"justiciables", en este caso el imputado y el familiar de la víctima
o víctima (esto, si se trata de algún delito contra la propiedad).


Otro componente importante para la publicidad de los actos judiciales es el público en la sala
de audiencias. En este caso, su
clasificación debe observar ciertas variantes.
Es "permanente", desde el momento en que hay un libre acceso a
la audiencia, sólo limitado por el espacio en la sala. Pero es
"impredecible" en su composición (donde puede o no haber público
ligado culturalmente al mundo judicial) con lo cual acudiremos a la concepción
de un auditorio de vínculo "necesario" pero "no permanente"
en cuanto al ámbito del juicio oral.



IV Posibles conflictos


Una vez bosquejados los dos subsistemas es importante ingresar al terreno de la descripción de los
conflictos.


En primer lugar está la imagen de cada uno de los mundos. En el judicial se observa la formalidad y
la ritualidad, la permanencia de determinados estilos en el trato hacia distintos
funcionarios. En cambio en el mundo
periodístico - si bien rige el respeto como en cualquier subsistema social- la
relación es quizá más horizontal y esto suele darse a través de la relación
periodística más característica de esta función como es la entrevista.


En cuanto a las formalidades, el mundo judicial en muchos casos mantiene figuras que datan, en
algunas ocasiones, de tiempos tal vez muy antiguos que remontan a épocas de la
colonia española y que denotan alguna
resistencia a aceptar los cambios que se van dando en el contexto social más
general.


Esto no ocurre en el mundo de los medios donde - ya sea por la incorporación de tecnología o de
actualización profesional- van cambiando
en forma periódica y permanente.


La diferencia de lenguajes es sustancial. El virtual
desencuentro entre ambos es quizá moitivo de la búsqueda de algún común
denominador, en el cual según Genaro Carrió, deben tomar iniciativa los
magistrados. En ese sentido señala que
"si los jueces no quieren resolver a ciegas o en forma arbitraria, no les
basta con conocer a fondo las normas jurídicas y sus fuentes, ni saber armar
con ellas estructuras coherentes.Tienen que poseer además, una adecuada
información de hecho sobre ciertos aspectos básicos de la vida de la comunidad
a la que pertenecen, un conocimiento serio de las consecuencias probables de
sus decisiones, y una inteligencia alerta para clarificar cuestiones
valorativas y dar buenas razones en apoyo de las pautas no específicamente
jurídicas en que, muchas veces, tienen que buscar fundamento”. (10)


Esto tiene que ver con que en el mundo judicial impera el meramente técnico vinculado con el
Derecho y en algunas ocasiones con el de otras ciencias, a través de los informes periciales. En muchas oportunidades es un lenguaje de
uso necesario, pero en otras (donde sólo se utilizan términos que refieren a
otros más conocidos) son disfuncionales al subsistema de medios y tal vez
sistema social en general.[6]


Respecto de esto último hay un compromiso y que implícitamente está contenido en normas
de procedimiento y señala que una resolución o fallo judicial debe estar
escrito para el entendimiento de un hombre de formación cultural
"promedio". Esto ocurre en
cuanto a la lectura del veredicto que da cuenta de los hechos sometidos a
juzgamiento (saber, por ejemplo en un asesinato, que pruebas son contundentes)
aunque no en lo determinado para las reglas procesales, que se subordinan a un
tecnicismo a veces poco entendible para el común de los mortales.


Por su parte, el mundo de los medios de comunicación también tiene su lenguaje técnico, vinculado a
aspectos laborales de personal y de periodistas (jerga profesional), pero
también hacia afuera adapta el lenguaje judicial al entendimiento de común de
la gente, (coloquial) algo que muchas veces y con mala intención se denomina
"vulgarizar". La adaptación será funcionalmente positiva para el
sistema social en la medida que no se subvierta el concepto de aquello que
realmente se pretenda informar.


Para el final de este somero análisis dejamos el enfoque y los objetivos de cada uno de los mundos.


En el judicial hay un estudio lineal y profundo de una situación a juzgar. Al volver sobre un juicio penal, se deben
requerir distintas herramientas legales que van desde los códigos hasta los
específicos criterios como por caso ocurrió otrora con la prueba tasada o como
actualmente ocurren en distintas jurisdicciones las íntimas convicciones.


Hay todo un ritual establecido en los códigos, se deben valorar las garantías y los derechos de
las partes y esto puede incluir un gran desarrollo temporal que incluye desde
relatos extensos de un testigo, exposiciones técnicas periciales detalladas al
máximo o intercambios de opiniones procesales muy sutiles.


Traslademos nuestra observación al mundo de los medios que permanentemente (volvemos al estilo
“newsmaking”) selecciona partes de este proceso de acuerdo con sus criterios de
interés basados en la trascendencia y espectacularidad.


Los medios entonces quitarán de contexto distintas partes del juicio, buscarán la producción propia
agregando mayor puesta en escena al desarrollo institucional del juicio.


También aportarán, en determinados casos, la cobertura con la inmediatez suficiente como para
detentar una enorme presión a la esfera institucional judicial.


Se disparan así dos fuerzas de distinto sentido cuya única síntesis es el logro de un equilibrio
que permita el desarrollo normal de las funciones en ambos mundos.


Esta pugna se ve de modo más paradigmático en el desarrollo de un juicio oral, pero se vive a
diario con otras situaciones, como puede ser la etapa de instrucción, una
presentación en los tribunales o el anticipo de una decisión jurisdiccional.



V El debate clave


Se han edificado hipótesis de trabajo que nos permitiría idear esquemas o conceptualizaciones
necesarias para avanzar en la relación entre la justicia y la comunicación.


La primera de ellas es alude a la necesidad de una firme, amplia y fecunda relación de la justicia
institucional con la comunidad en general con un nuevo concepto de publicidad
de los actos judiciales que implique la actuación de oficio para difundir sus
actos.


Esa necesidad de relación con la comunidad no debe ignorar la importante participación de los
medios de comunicación masivos, en cuanto son custodios del derecho a la
información que detenta el público como su titular indiscutido.


La segunda hipótesis a tener en cuenta es que el estado –y la Justicia
institucional lo conforma como un poder clave-
no puede llegar a toda la sociedad masiva si no es a través del
subsistema medios o, si pudiera, no tendría una dimensión importante. Hay un esfuerzo importante por llegar a la
comunidad por distintas vías, con la claridad del concepto que se pretende
informar.


La habilitación de sitios en red Internet es una de ellas y parece ser la evolución de la
comunicación directa propia que se hacía a través de periódicos u órganos
oficiales (que, vale aclarar son muy consultados por los medios de
comunicación). La cuestión es que esa vía tradicional, según se ha demostrado a
lo largo de los años, no es suficiente para “garantizar publicidad”, porque
esto implica llegar a la comunidad sin distinción de clases sociales ni nivel
de preparación académica.


La auditoría para medir la difusión del mensaje debería tener en cuenta sondeos con amplios y
costosos muestreos que permitan advertir cual fue la inserción del mensaje
institucional.


Se pretende explicar con esta hipótesis que siendo válida la intención de llegar a la comunidad no
existe ni la más remota posibilidad de un alcance masivo sin el auxilio de las
empresas periodísticas.


La tercera tiene que ver con que los medios de comunicación actuales tienen la tendencia a
incorporar la metodología de selección, edición y difusión basados en el
esquema de hecho noticiable como historia/mercadería para la elaboración de
productos/noticias tal cual el esquema norteamericano de “newsmaking”.


Aflora entonces, a partir de estas hipótesis que, un poder institucional desea llegar a la
comunidad en general y para hacerlo no quiere subvertir valores idiosincráticos
o rituales tradicionales.


Queda en consecuencia la disyuntiva con las opciones de rendirse a los pies del león o promover
verdaderas alternativas de una relación madura.


La primera opción degenera en “mediatismo” o un total allanamiento a la petición de las empresas
periodísticas, personalismo excesivo y muy pocas veces funcional al principio
de publicidad de actos judiciales o a la necesidad concreta de comunicación
institucional.


Esa opción nos deriva a la figura del piloto de tormentas, eludiendo los obstáculos impuestos por una
mala actitud o por errores propios de la desinformación o de estilos que no son
compatibles con la claridad y la precisión sino con la espectacularidad misma.


La segunda opción, la de promover alternativas de una relación madura puede mostrar el camino hacia un equilibrio
e interacción positiva entre ambos subsistemas.


Nos abre las puertas a la última hipótesis de trabajo o motiva el interrogante más importante.


¿Es válido actuar de oficio para una verdadera puesta en escena judicial con el fin de garantizar una efectiva llegada a la
comunidad de ciudadanos y de “homo videns”?


Hay que tener en cuenta las pautas de estilo de los medios actuales, los actos jurisdiccionales
y administrativos de la Justicia pasan a ser “mercadería” que los medios
transforman en “productos”, pero sin talleres de ensamblaje, ni trabajo en
serie, ni cintas sinfín para el embalaje final.


Son, como señala Heriberto Muraro y otros especialistas en comunicación verdaderas fábricas de
contenidos culturales.


Fábricas que toman la mercadería que se les ofrezca sea en forma asistemática y caótica o con
determinado sello de quien la produzca.


Ahora, la frase “puesta en escena” puede implicar cierto rechazo, dado que ni la Justicia ni
los magistrados, ni los abogados, ni los empleados, ni los imputados, desean
ser parte de una obra cinematográfica o teatral. Sin embargo, podría servir
durante algunos segundos de lectura para despertar espíritus de reflexión e
iniciativa. De hecho el título conserva
la intención de despertar ciertos enconos que sirvan para disparar un debate
constructivo.


Para no herir susceptibilidades y sin intención de generar bloqueos preferimos hablar
entonces de una “configuración ritual
comunicacional” (CRC)
desde la Justicia.


Es necesario que la Justicia institucional fortalezca su poder de comunicación hacia la comunidad en el
sentido de trazar un estilo propio que determine qué, como y cuando comunicar
una decisión sin perder identidad.


En otras palabras, fortalecer la iniciativa judicial para escribir la propia agenda comunicacional
judicial


Lo contrario es el “trabajo a demanda” que se pueda hacer respecto de las inquietudes de los
medios.


La intención es trasladar el debate hacia otro punto: no
ya si la justicia debe o no debe informar, sino qué es importante para informar
y de qué manera.


Para esto hace falta una configuración de formatos que contemple desde decisiones de
superintendencia, cambios de actitud y mentalidad en operadores institucionales,
hasta modificaciones legales.


Esta configuración tendrá como objetivo el de ser una base de apuntalamiento en una mejor relación
entre la justicia y la comunidad en términos generales, identificando a los
medios (también empresas periodísticas) como intermediarios de esa
relación. Pero ya se verá también que
puede coadyuvar a esa relación otra trama más compleja de operadores
asistemáticos.


En principio, sería válido apuntar hacia la consolidación de los siguientes objetivos y
actividades.


- Profundizar la oralización: No sólo la puesta a disposición del material informativo que provee un
juicio, sino en otras etapas. Por caso
la lectura en público de fallos de causas donde el juicio oral no existe o no
es común para la difusión. Esto puede instrumentarse a través de voceros,
lecturas públicas de decisiones judiciales, actos públicos y discursos
institucionales dirigidos hacia auditorios más allá de lo académico.


- Promoción de Audiencias de divulgación: Que, en el marco del
ritualismo judicial, permita llegar a la comunidad y a los medios con
explicaciones sobre el alcance de decisiones judiciales[7] [8]


- Mayor presentación en
actos públicos de novedosas e importantes decisiones de superintendencia. En este caso la presentación misma del
contenido e incluso el discurso aportarán contenidos con formato y estilos
propios para garantizar una llegada efectiva y directa a la comunidad.


- Mayor tendencia al sentido
del tiempo real en la difusión de fallos seleccionados por medio de la red
Internet e incluso adoptando estilos cuya eficacia ha sido probada para
garantizar derechos de los justiciables como las denominadas Reglas de
Heredia[9].


- Definición de estilo propio en el tratamiento de imágenes para prensa gráfica y televisión que permita advertir
mayor institucionalidad en este sentido.


- Unificación de criterios desde el poder de superintendencia para la relación general con los medios de
comunicación en la cobertura de actos públicos, juicios y demás contenidos. Más allá de la potestad de cada magistrado
debería existir una pauta general, dado que ante el público hay una sólo
justicia y no un archipiélago con estilos tan distintos como islas lo componen.


- Monitoreo permanente del desarrollo comunicacional. Consultas para
instrumentar sondeo de respuestas de la opinión pública que permitan revelar
que tipos de contenidos llegan con mayor facilidad a la comunidad y cual es la
idea que la gente tiene de la Justicia.



VI Conclusiones



La CRC no deberá entenderse como una adaptación sino una respuesta a demandas insatisfechas de la comunidad por
conocer y comprender contenidos. En esas demandas incluimos por supuesto a los
medios y su incidencia clave en este proceso.
Pero también debemos observar un circuito de producción y recepción de
mensajes que abarca una importante red integrada por:


- Instituciones
específicamente relacionadas


- Empleados


- Profesionales
del Derecho


- Auxiliares
de la Justicia


- Líderes
de opinión informales


- Justiciables.


Se valorará así una estructura de intermediación entre la justicia institucional y la
comunidad. Y en esa importante
estructura de intermediación se definirá un verdadero parámetro o patrón
comunicacional. Esto es porque permitirá
sustentar una dimensión del mensaje institucional que no siempre es transmitida
por los medios masivos.


Se llega a la comunidad a través de los medios, pero también a través de otras redes de ocasionales voceros que
controlen la fiabilidad del mensaje en el proceso de comunicación masiva.


La CRC tampoco deberá ser una norma escrita para invocar ante situaciones especiales, pero sí una serie de
herramientas listas para su utilización en situaciones rutinarias y de crisis. Debe ser un estado de evolución
institucional, y a su vez un punto de partida que permita potenciar el rol
emisor de la Justicia institucional como uno de los tres poderes del Estado.
Además deberá coadyuvar al posicionamiento en su exacta dimensión el status
institucional de la Justicia en la opinión pública y el espacio público
mediático.


La CRC auxiliará a la justicia institucional en el armado de un dique de contención ante presiones
surgidas de las demandas cotidianas que cobran dimensión inesperada cuando se
convierten en producto/noticia de la empresa periodística. Pero también para evitar una imagen de
indiferencia que resulte contraproducente a la imagen institucional.


La CRC aportará a la concreción del más preciado fin de transparencia para
insertar una imagen de gestión y eficiencia ante la comunidad.


Esta Configuración Ritual Comunicacional puede y debe ser sometida a controles, al debate y es
perfectible, incluso admite cambios totales en su armado desde los niveles de
decisión y ejecución.


Es simplemente la conceptualización de una nueva modalidad que apuntale a la Justicia su
posibilidad de actuar de oficio en materia de comunicación controlando
situaciones y reduciendo riesgos.


Lo importante es que el objetivo de mantener la iniciativa en materia de comunicación, deberá ser
defendido a ultranza.


Porque lo contrario, implica sólo actuar bajo presión y con respuestas “a demanda” (que no siempre
parten de la comunidad, sino muchas veces del interés corporativo sectorial). Y
esto denota una situación problemática de difícil resolución a la hora de
fijarse como norte un integral y eficaz cumplimiento del principio de
publicidad de los actos judiciales que sólo tiene como mandatario al público en
general.


Citas bibliográficas



[1] GURVITCH, Michael y BLUMBLER, Jay en CURRAN, James y otros. Sociedad y Comunicación de masas. FCE.
México, 1981. 1° ed en español. 534


[2] Ese concepto fue desarrollado en extensión en el artículo La Publicidad de los actos judiciales en crisis,
periòdico EL DERECHO 17-10-05


[3] Poder Ciudadano (Héctor Ruiz Nuñez y Otros) Jueces y Periodistas. Cómo se informa y cómo se juzga, ed. 1996,
pág. 7. PP 215


[4] RODRIGUEZ, Esteban. Justicia mediática. La administración de Justicia en los medios masivos de comunicación. Las formas del
espectáculo. Buenos Aires. Ed. Ad-Hoc.
2000. 510 p.


[5] SARTORI, Giovanni, Homo videns La sociedad teledirigida, Taurus, Madrid, 1998.


[6] La necesidad de cambios en el lenguaje ha sido promovida en distintos foros de debate judicial como la Junta
Federal de Cortes (JUFEJUS) y por diversas asociaciones de Magistrados.


[7] En este particular, se realizó una ponencia presentada ante la Facultad de Periodismo y Comunicación
Social de la UNLP en abril de 2005 con declaración de interés académico.


[8] La clave de las audiencias está en una convocatoria no sólo al universo de los medios sino al mundo
institucional pleno y a líderes de opinión.


[9] Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de
Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales,
organizaciones de la sociedad civil y
académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, México, República Dominicana y Uruguay. Estas reglas definen que es
público en cuanto a la difusión de un fallo.


(10) Notas sobre Derecho y Lenguaje,Ed.Abeledo Perrot, 1965; p.49/50




Etiquetas: -, academico, articulo, comunicacion, conflicto, institucional, judicial, justicia, prensa, sobre

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Noticias DIRCOM

Revista DIRCOM N° 88

Los treinta retos del Ceo frente a la Comunicación Interna
Germán Caicedo Prado (Co)
Construida sobre la base de entrevistas con Dircom y la alta gerencia de organizaciones en Colombia, el autor explica lo que debe hacer el directivo de una compañía para apropiarse de sus responsabilidades frente a la comunicación interna. Pag. 10

La silenciosa revolución del Social Media
Silvina Moschini (Ar)
En los últimos años, el contenido generado por los usuarios -específicamente el feeedback de productos y servicios y los reviews- se han convertido en un factor crucial en la reputación online y la imagen de marca. Pag. 6


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¿Por qué queremos lo que otros compran?

Fuente: blogs.clarin.comLuego de una terrible pesadilla, encendí  mi Macbook, y encontré un importador con miles de productos tontos y divertidos. Los gastos de envío estaban incluidos, entonces me arriesgué  a comprar algunos. Me sentí bien, me dió placer y me fui a dormir nuevamente.

Mientras Zigmunt Bauman, me podría tildar de tarado cultural, creía que había algo más allá. Emprendí  un recorrido de investigación y terminé en la neurociencia. No es algo novedoso, los primeros estudios datan del 80. Hoy, estos estudios parecen ser significativos y útiles.


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La marca. Identidad y estrategia

El gran valor que tienen las marcas es el poder construir relaciones con su público. Estas relaciones se basan en profundos sentimientos de confianza, seguridad, autoestima y prestigio; sin ellos la marca es un simple rótulo.

Carlos Ávalos, autor del libro editado por La Crujía, dialogó con Juan José Larrea en el Podcast DIRCOM y dio detalles de esta necesaria herramienta, para todo profesional de la comunicación.


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La comunicación organizacional en Bucaramanga (Colombia)

¿La comunicación organizacional es una profesión suficientemente posicionada en la región, de conformidad con los planes estratégicos de las organizaciones locales y en relación con la oferta de profesionales egresados y/o especializados? El profesor Jaime Pallares Espinosa nos cuenta en detalle la investigación que se realizó en 100 empresas de Bucaramanga.


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